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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 116 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 116. ALCANCE DE LA CONDENA EN COSTAS

La condena en costas comprende todos los gastos causados u ocasionados por la exigencia inmediata de la sustanciación del proceso y, fuera de éste, cuando hayan sido imprescindibles, pudiendo el juez reducirlos para evitar excesos. También los realizados para evitar el pleito mediante el cumplimiento incondicional. No se incluirán en ella los gastos innecesarios o superfluos y aquellos que la ley impone a un litigante con prescindencia de la forma de condenación en costas.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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