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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 685 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 685.

La cesación de la incapacidad se obtendrá por los mismos trámites y previo el nombramiento de curador provisorio que represente al incapaz, salvo que la petición se formule por el curador definitivo. Rige en lo pertinente lo dispuesto en los artículos anteriores. Respecto de las costas, el mismo principio establecido en el artículo 684.



Provincia de Santa Fe Artículo 685 Código Procesal Civil y Comercial Ley 5.531 29 de Enero de 1962
Artículo 1 ...683 684 685 686 687 ...698

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Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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