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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 206 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/03/2026

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 206.

Las partes tendrán derecho a pedir que los testigos que residan dentro de la jurisdicción del juez de la causa comparezcan ante él, ofreciendo satisfacer las indemnizaciones que el mismo determine, sin perjuicio de la condenación definitiva en costas. Eltribunal podrá ordenar que se consigne previamente la suma necesaria para el pago de dicha indemnización.



Provincia de Santa Fe Artículo 206 Código Procesal Civil y Comercial Ley 5.531 29 de Enero de 1962
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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