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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 205 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 205.

Cuando los testigos hayan de declarar fuera del lugar del juicio la parte adversaria de la que los hubiere propuesto podrá pedir la apertura del interrogatorio, formular pliego de preguntas y asistir, por sí o por representante, a la declaración. Si se hiciere uso de ese derecho, el juez de la causa examinará los interrogatorios y podrá, de oficio o a solicitud de parte, modificarlos de acuerdo con las limitaciones establecidas.

Las partes o sus representantes podrán ampliar el interrogatorio o repreguntar ante el juez comisionado, y éste, a su vez deberá resolver las cuestiones referentes al acto que se susciten en la audiencia, con recurso devolutivo de apelación y nulidad para ante el juez de la causa.



Provincia de Santa Fe Artículo 205 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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