Código de Procedimientos del Trabajo Artículo 38 Provincia del Chubut
Código de Procedimientos del Trabajo Chubut
Artículo 38.
Los peritos serán nombrados de oficio en todos los casos, pudiendo su número variar de uno (1) a tres (3), a juicio del Juez, y de acuerdo a la índole deberá ser notificada dentro de las veinticuatro (24) horas de efectuada, y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas el designado deberá aceptar el cargo. Si no lo hiciere se excluirá al perito de la lista respectiva. El plazo para expedirse será de cinco (5) días a contar de la aceptación del cargo, pudiendo el Juez prorrogarlo hasta diez (10) días si el caso lo exigiere, a pedido del perito o de las partes.Cuando fuere vencido el obrero o empleado, los honorarios de los peritos serán abonados por la Provincia, siempre que se justifique sumariamente que aquéllos son insolventes o de escasos recursos.
Provincia del Chubut Artículo 38 Código de Procedimientos del Trabajo EY XIV - N° 1 (Antes Ley 69), 1 de Junio de 2010
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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