Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 17 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 17.

No son recusables los jueces:

1) En las diligencias preparatorias de los juicios ni en la tramitación de las medidas precautorias, salvo el caso previsto en la última parte del artículo 9;

2) En la ejecución de las diligencias cometidas, sin perjuicio de lo que establece el artículo 12;

3) Durante el término de prueba;

4) En las actuaciones relativas a la ejecución de la sentencia, a no ser por causas nacidas con posterioridad;

5) En los concursos civiles y comerciales, salvo que medie causa legítima con el síndico, el liquidador o el deudor;

6) En los juicios y actos de jurisdicción voluntaria, a no ser con causa o que se trabe contienda, debiendo en este caso deducirse la recusación dentro de los tres días de planteada la controversia;

7) En los incidentes, salvo: a) En segunda instancia si no han sido aún elevados los autos principales; b) En el incidente de recusación cuando se invoque causa legal y el juez la reconozca;

8) En los juicios contra la sucesión, salvo que medie causa legal con el demandante. En ningún caso esta recusación alterará la jurisdicción del juez sobre el sucesorio.



Provincia de Santa Fe Artículo 17 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...15 16 17 18 19 ...698

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse