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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 166 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 166.

La confesión judicial provocada, aunque sea ante juez incompetente, hace plena prueba contra el confesante, salvo:

1) Cuando recayere sobre hechos cuya investigación o reconocimiento prohibe la ley.

2) Cuando comprometa derechos que no se pueden renunciar o sobre los que no está permitido transigir.

3) Cuando sea prestada por quien no tiene plena capacidad para realizar los hechos sobre que versa.

4) Cuando se pruebe de un modo indudable que ha sido el resultado de un error.

La manifiesta falsedad en que incurra el confesante, que revele la intensión de entorpecer el esclarecimiento de los hechos investigados, autoriza al juez, de acuerdo con las circunstancias del proceso, a tener por exactas las afirmaciones contenidas en el pliego de posiciones o preguntas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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