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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 142 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 142.

En el escrito de responde, el demandado debe:

1ro. En lo pertinente, observar las reglas establecidas para la demanda.

2do. Confesar o negar categóricamente cada hecho expuesto en la demanda. Su silencio, sus respuestas evasivas o su negativa general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos a que se refieran.

3ro. Reconocer o negar la autenticidad de los documentos privados que se le atribuyan, so pena de que se los tenga por reconocidos.

4to. Oponer todas las defensas que por su naturaleza no tengan el carácter de excepciones dilatorias según este Código, especificando con claridad los hechos que las apoyan. Si fuera de esta oportunidad, se opusiera la prescripción, se substanciará por el trámite indicado para los incidentes y se resolverá al dictar sentencia.

5to. Deducir reconvención, si hubiere lugar.



Provincia de Santa Fe Artículo 142 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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