Código Procesal Civil y Comercial Artículo 531 Provincia de Santa Cruz
Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz
Artículo 531. NOTIFICACION AL DEFENSOR OFICIAL
Si el deudor con domicilio desconocido no se hubiese presentado, la sentencia se notificará al defensor oficial.
Provincia de Santa Cruz Artículo 531 Código Procesal Civil y Comercial LEY N. 1418 22 de Septiembre de 1981
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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