Ley del Ministerio Público Fiscal Artículo 31 Provincia de Santa Fe
Ley del Ministerio Público Fiscal Santa Fe
Artículo 31. Tribunal de Disciplina
El Tribunal de Disciplina se integrará de la siguiente manera:1. Un representante del Colegio de Abogados de otra Circunscripción Judicial en que se desempeñe el acusado.
2. Un senador y un diputado designados anualmente al efecto por sus Cámaras.
3. Un fiscal regional de una circunscripción diferente a la que corresponde al acusado, designado por sorteo; y el Fiscal General.
Este último lo preside y vota sólo en caso de empate.
El Auditor General de Gestión cumplirá la función de acusador ante el Jurado.
El trámite para el enjuiciamiento será el que establece la presente ley.
El desempeño en este órgano será considerado carga pública a todos los efectos.
Provincia de Santa Fe Artículo 31 Ley del Ministerio Público Fiscal LEY 13.013, 22 de Octubre de 2009
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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