Código Procesal Civil y Comercial Artículo 502 Provincia de Santa Cruz
Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz
Artículo 502. TITULOS EJECUTIVOS
Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes:
1. El instrumento público presentado en forma;
2. El instrumento privado suscripto por el obligado, reconocido judicialmente o cuya firma estuviere certificada por escribano con intervención del obligado y registrada la certificación en el protocolo;
3. La confesión de deuda líquida y exigible prestada ante el juez competente para conocer en la ejecución;
4. La cuenta aprobada o reconocida como consecuencia del procedimiento establecido en el artículo 504;
5. La letra de cambio, factura conformada, vale o pagaré, el cheque y la constancia del saldo deudor de cuenta corriente bancaria, cuando tuvieren fuerza ejecutiva de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio o ley especial;
6. El crédito por alquileres o arrendamiento de inmuebles;
7. Los demás títulos que tuvieren fuerza ejecutiva por ley y no estén sujetos a un procedimiento especial.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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