Código Procesal Civil y Comercial Artículo 464 Provincia de Santa Cruz
Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz
Artículo 464. DEMANDA. CONTESTACION Y OFRECIMIENTO DE PRUEBA
Presentada la demanda con sujeción a lo dispuesto por el artículo 308 se dará traslado por diez días. Cuando la parte demandada fuere la Provincia o una municipalidad, el plazo para comparecer y contestar la demanda será el establecido en el artículo 315. Para la contestación regirá lo dispuesto en el artículo 334.
Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba instrumental en los términos del artículo 310 y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse, observando lo dispuesto en el artículo 345, párrafo segundo.
Dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o la reconvención en su caso, el actor o reconviniente podrá ampliar su prueba con respecto a hechos invocados por el demandado o reconvenido, que no hubiesen sido aducidos en la demanda o reconvención siempre que tengan relación con las cuestiones a que se refiere el proceso y directa incidencia en la decisión del litigio.
Con respecto a la prueba documental, se observará lo dispuesto por el artículo 311.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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