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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 464 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz
Artículo 464. DEMANDA. CONTESTACION Y OFRECIMIENTO DE PRUEBA

Presentada la demanda con sujeción a lo dispuesto por el artículo 308 se dará traslado por diez días. Cuando la parte demandada fuere la Provincia o una municipalidad, el plazo para comparecer y contestar la demanda será el establecido en el artículo 315. Para la contestación regirá lo dispuesto en el artículo 334.

Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba instrumental en los términos del artículo 310 y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse, observando lo dispuesto en el artículo 345, párrafo segundo.

Dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o la reconvención en su caso, el actor o reconviniente podrá ampliar su prueba con respecto a hechos invocados por el demandado o reconvenido, que no hubiesen sido aducidos en la demanda o reconvención siempre que tengan relación con las cuestiones a que se refiere el proceso y directa incidencia en la decisión del litigio.

Con respecto a la prueba documental, se observará lo dispuesto por el artículo 311.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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