Código Procesal Civil y Comercial Artículo 687 Provincia de San Luis
Código Procesal Civil y Comercial San Luis
Artículo 687. FACULTADES Y DEBERES DEL SINDICO
El síndico podrá incautarse de toda la documentación en que conste la situación patrimonial del deudor. El dinero en efectivo deberá depositarse en el Banco de la Provincia de San Luis, a la orden del juez del concurso.Si efectuare cobranzas o percibiere fondos de pertenencia del deudor, deberá depositarlos dentro del tercer día, salvo que se tratase de pequeñas sumas, en cuyo caso podrá hacerlo bimestralmente. Deberá acompañar la cuenta de los gastos realizados.
El juez dejará en poder del síndico las sumas que juzgare suficientes para los gastos del concurso, mandando, en caso necesario, extraerlas del depósito.
Estará obligado a apelar de toda resolución de honorarios, aún de los propios.
Provincia de San Luis Artículo 687 Código Procesal Civil y Comercial
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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