Código Procesal Civil y Comercial Artículo 661 Provincia de San Luis
Código Procesal Civil y Comercial San Luis
Artículo 661. NOMBRAMIENTO DEL PERITO. EDICTOS
Presentada la solicitud con los requisitos indicados en el artículo anterior, el juez deberá:1 Disponer que se practique la mensura por el perito designado por el requirente.
2 Ordenar se publiquen edictos por TRES (3) días, citando a quienes tuvieren interés en la mensura. La publicación deberá hacerse con la anticipación necesaria para que los interesados puedan concurrir a presenciarla, por sí o por medio de sus representantes.
En los edictos se expresará la situación del inmueble, el nombre del solicitante, el juzgado y secretaría, y el lugar, día y hora en que se dará comienzo a la operación.
3 Hacer saber el pedido de mensura a la oficina topográfica.
Provincia de San Luis Artículo 661 Código Procesal Civil y Comercial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 310 ter. Concesió Código Fiscal Santiago del Estero Artículo 194. Disponen la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, Ley 6.730 Mendoza Artículo 6. Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 658. Examen previo Código Fiscal Salta Artículo 118.Publique la información de sí mismo
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