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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 660 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Procesal Civil y Comercial San Luis
Artículo 660. REQUISITOS DE LA SOLICITUD

Quien promoviere el procedimiento de mensura, deberá:

1 Expresar su nombre, apellido y domicilio real.

2 Constituír domicilio legal, en los términos del artículo 40.

3 Acompañar el título de propiedad del inmueble.

4 Indicar el nombre, apellido y domicilio de los colindantes, o manifestar que los ignora.

5 Designar el agrimensor que ha de practicar la operación.

El juez desestimará de oficio y sin sustanciación previa la solicitud que no contuviere los requisitos establecidos.

Provincia de San Luis Artículo 660 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...658 659 660 661 662 ...822

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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