Código Fiscal Artículo 194 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 194.
Salvo expresa disposición en contrario, el gravamen se determinará sobre la base de los ingresos brutos devengados en el período fiscal, por el ejercicio de la actividad gravada.
En los fideicomisos constituidos de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nac. 24.441, los ingresos brutos obtenidos y la base imponible del gravamen recibirán el tratamiento tributario que corresponda a la naturaleza de la actividad económica que realicen.
Se considera ingreso bruto al valor o monto total -en valores monetarios, en especie o en servicios- devengado en concepto de venta de bienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios, la retribución por la actividad ejercida, los ajustes de estabilidad o corrección monetaria, los intereses obtenidos por prestamos de dinero o plazos de financiación, o en general, el de las operaciones realizadas.
En las operaciones de ventas de inmuebles en cuotas por plazos superiores a los doce (12) meses, se considerará ingreso bruto devengado, a la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada periodo.
En las operaciones realizadas por las entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley 21.526, se considerara ingreso bruto a los importes devengados, en función del tiempo, en cada periodo, excepto lo establecido en el Art. 208, Inc. f, 2º párrafo.
En las operaciones realizadas por los responsables que no tengan obligación legal de llevar libros y formular balances en forma comercial, la base imponible será el total de los ingresos percibidos en el período.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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