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Código Fiscal Artículo 194 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 194.

Salvo expresa disposición en contrario, el gravamen se determinará sobre la base de los ingresos brutos devengados en el período fiscal, por el ejercicio de la actividad gravada.

En los fideicomisos constituidos de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nac. 24.441, los ingresos brutos obtenidos y la base imponible del gravamen recibirán el tratamiento tributario que corresponda a la naturaleza de la actividad económica que realicen.

Se considera ingreso bruto al valor o monto total -en valores monetarios, en especie o en servicios- devengado en concepto de venta de bienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios, la retribución por la actividad ejercida, los ajustes de estabilidad o corrección monetaria, los intereses obtenidos por prestamos de dinero o plazos de financiación, o en general, el de las operaciones realizadas.

En las operaciones de ventas de inmuebles en cuotas por plazos superiores a los doce (12) meses, se considerará ingreso bruto devengado, a la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada periodo.

En las operaciones realizadas por las entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley 21.526, se considerara ingreso bruto a los importes devengados, en función del tiempo, en cada periodo, excepto lo establecido en el Art. 208, Inc. f, 2º párrafo.

En las operaciones realizadas por los responsables que no tengan obligación legal de llevar libros y formular balances en forma comercial, la base imponible será el total de los ingresos percibidos en el período.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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