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Código Fiscal Artículo 194 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 194.

Salvo expresa disposición en contrario, el gravamen se determinará sobre la base de los ingresos brutos devengados en el período fiscal, por el ejercicio de la actividad gravada.

En los fideicomisos constituidos de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nac. 24.441, los ingresos brutos obtenidos y la base imponible del gravamen recibirán el tratamiento tributario que corresponda a la naturaleza de la actividad económica que realicen.

Se considera ingreso bruto al valor o monto total -en valores monetarios, en especie o en servicios- devengado en concepto de venta de bienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios, la retribución por la actividad ejercida, los ajustes de estabilidad o corrección monetaria, los intereses obtenidos por prestamos de dinero o plazos de financiación, o en general, el de las operaciones realizadas.

En las operaciones de ventas de inmuebles en cuotas por plazos superiores a los doce (12) meses, se considerará ingreso bruto devengado, a la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada periodo.

En las operaciones realizadas por las entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley 21.526, se considerara ingreso bruto a los importes devengados, en función del tiempo, en cada periodo, excepto lo establecido en el Art. 208, Inc. f, 2º párrafo.

En las operaciones realizadas por los responsables que no tengan obligación legal de llevar libros y formular balances en forma comercial, la base imponible será el total de los ingresos percibidos en el período.



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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