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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 577 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Procesal Civil y Comercial San Luis
Artículo 577. CONTENIDO DE LOS EDICTOS

En los edictos se individualizará el inmueble, indicándose la base, condiciones de venta, estado de ocupación, lugar, día, mes. año y hora de la subasta, horario de visita, juzgado y secretaría donde tramite el proceso, número del expediente y nombre de las partes. asimismo se hará constar la comisión y laseña, que serán las de costumbre.

Si se tratare de un bien sujeto al régimen de propiedad horizontal, en las publicaciones y en el caso del remate deberá indicarse el monto de las expensas comunes correspondientes al último mes, y la deuda por este concepto, si fuere posible.

La propaganda adicional será a cargo del ejecutante, salvo que el ejecutado hubiese prestado conformidad o que se costo no excediese del dos por ciento de la base.

Provincia de San Luis Artículo 577 Código Procesal Civil y Comercial
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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