Código Procesal Civil y Comercial Artículo 557 Provincia de San Luis
Código Procesal Civil y Comercial San Luis
Artículo 557. CARACTER Y PLAZO DE LAS APELACIONES
Las apelaciones en el juicio ejecutivo se concederán en efecto diferido con excepción de las que procedieren contra la sentencia de remate y la providencia que denegare la ejecución.
Provincia de San Luis Artículo 557 Código Procesal Civil y Comercial
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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Código de Minería Artículo 69. Código Fiscal Santiago del Estero Artículo 249. OPORTUNIDAD Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 333. Introducción de prueba anticipada después de trabada la litis Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 175. Principio general Código Procesal Civil y Comercial Formosa Artículo 197. TRÁMITES PREVIOSPublique la información de sí mismo
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