Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 461 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Civil y Comercial San Luis
Artículo 461. NOMBRAMIENTO DE PERITOS, PUNTOS DE PERICIA

En la audiencia a que se refiere el artículo anterior:

1 Las partes, de común acuerdo designarán el perito único, o si consideran que deben ser 3, cada una de ellas, con la conformidad de la contraria, propondrá uno y el tribunal designará el tercero, los 3 peritos deben ser nombrados conjuntamente.

En caso de incomparecencia de una o de ambas partes, falta de acuerdo para la designación del perito único o de conformidad con el propuesto por la contraria y cuando los litisconsortes no concordaran en la designación del perito de su parte, el juez nombrará uno o tres según el valor y complejidad del asunto.

2 Se oirá a las partes acerca de las versiones que formularen respecto de los puntos de pericia. El juez los fijará pudiendo agregar otros o eliminar los que considere improcedentes o superfluos y señalará al plazo dentro del cual deberán expedirse los peritos. Si la resolución no fijare dicho plazo se entenderá que es de 30 días.

Provincia de San Luis Artículo 461 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...459 460 461 462 463 ...822

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse