Código Procesal Civil y Comercial Artículo 346 Provincia de San Luis
Código Procesal Civil y Comercial San Luis
Artículo 346. FORMA DE DEDUCIRLAS. PLAZOS Y EFECTOS
Las excepciones que se mencionan en el artículo siguiente se opondrán únicamente como de previo y especial pronunciamiento en un solo escrito y dentro de los primeros DIEZ (10) días del plazo para contestar la demanda y la reconvención, en su caso.Si se opusieren excepciones, deberá simultáneamente oponerse la de prescripción, cuando el demandado la estimere procedente. la prescripción se resolverá en la sentencia definitiva, debiendo producirse la prueba junto con la de las restantes cuestiones o defensas de fondo. La oosición de excepciones no suspenderá el plazo para contestar la demanda.
Si el demandado se domiciliara fuera del asiento del juzgado o tribunal el plazo para oponer excepciones será el que resulte de restar CINCO (5) días del que corresponda para contestar la demanda según la distancia.
Provincia de San Luis Artículo 346 Código Procesal Civil y Comercial
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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