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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 34 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial San Luis
Artículo 34. DEBERES

Son deberes de los jueces:

1 Asistir a las audiencias de prueba, bajo pena de nulidad, cuando cualquiera de las partes lo pidiere con anticipación no menor de DOS (2) días a su celebración, y realizar personalmente las demás diligencias que este Código u otras leyes ponen a su cargo, con excepción de aquellas en las que la delegación estuviere autorizada.

En los juicios de divorcio y de nulidad de matrimonio, en la providencia que ordena el traslado de la demanda se fijará una audiencia a la que deberán comparecer personalmente las partes y el representante del ministerio público, en su caso. En ella el juez tratará de reconciliar a las partes y de avenirlas sobre las cuestiones relacionadas con la tenencia de hijos, régimen de visitas y atribución del hogar conyugal.

2 Decidir las causas, en lo posible, de acuerdo con el orden en que hayan quedado en estado.

3 Dictar las resoluciones con sujeción a los siguientes plazos:

a) Las providencias simples, dentro de los TRES (3) días de presentadas las peticiones por las partes o del vencimiento del plazo conforme a lo prescripto en el artículo 36 inciso 1, e inmediatamente, si debieran ser dictadas en una audiencia o revistieran carácter urgente.

b) Las sentencias interlocutorias, salvo disposición en contrario, dentro de los 20 ó 30 días de quedar el espediente a despacho, según se trate de juez impersonal o de tribunal colegiado, respectivamente.

c) Las sentencias definitivas, salvo disposición en contrario, dentro de los 60 ó 90 días, según se trate de juez unipersonal o de tribunal colegiado. El plazo se computará en el primer caso, desde que el allanamiento de autos por sentencia quede firme y en el segundo, desde la fecha del sorteo del expediente.

4 Fundar toda sentencia definitiva o interlocutoria, bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia.

5 Dirigir el procedimiento, debiendo, dentro de los límites expresamente establecidos en este Código:

a) Concentrar, en lo posible, en un mismo acto de audiencia todas las diligencias que sea menester realizar.

b) Señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u omisiones de que adolezca ordenando que se subsanen dentro del plazo que fije, disponer de oficio toda diligencia que fuere necesaria para evitar nulidades.

c) Mantener la igualdad de las partes en el proceso.

d) Prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe.

e) Vigilar para que en la tramitación de la causa se procure la mayor economía procesal.

6 Declarar, en oportunidad de dictar las sentencias definitivas, la temeridad o malicia en que hubieren incurrido los litigantes o profesionales intervinientes.

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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