Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 98 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 98.
Oportunidad: Tanto el actor como el demandado pueden pedir la citación de evicción. El primero, al deducir la demanda, el segundo, dentro del plazo para la contestación de la demanda.La resolución se debe dictar sin sustanciación previa. Sólo se puede hacer lugar a la citación si fuere manifiestamente procedente.
La denegatoria es recurrible, por reposición y en su caso, apelable subsidiariamente, sin efecto suspensivo.
Provincia de San Juan Artículo 98 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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