Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 81 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 81.
Litisconsorcio necesario: Cuando la sentencia no se pueda pronunciar útilmente más que con relación a varias partes, éstas deben demandar vo ser demandadas en un mismo proceso.Si así no sucede, el juez de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes debe ordenar, antes de la celebración de la audiencia inicial o de dictar la providencia de apertura a prueba, la integración de la litis dentro de un plazo que señalará, quedando en suspenso el desarrollo del proceso mientras se cita al litigante o litigantes omitidos. Cumplida la citación o vencido el plazo fijado, se debe levantar la suspensión del proceso.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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