Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 729 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 729.
Trámite: El derecho del socio para examinar los libros de la sociedad se debe hacer efectivo, sin sustanciación, con la sola presentación de los documentos de los que surja la legitimación, decretándose las medidas necesarias si correspondiere. El juez puede requerir el cumplimiento de los recaudos necesarios para establecer la vigencia de aquellos. En las sociedades por acciones, los accionistas sólo pueden promover esta diligencia cuando la ley de sociedades los habilita para examinar por sí los libros y documentos de la sociedad. La resolución es apelable en el término de cinco (5) días, con efecto suspensivo.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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