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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 724 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 724.

Admisión: En la primera providencia el juez debe analizar el cumplimiento de los requisitos formales. Si da curso al reclamo, sólo puede revisar su existencia si fueren cuestionados oportunamente por la demandada o el Ministerio Fiscal en los asuntos en que le corresponda intervenir.

En la misma resolución debe requerir de los organismos pertinentes la remisión de los expedientes o actuaciones administrativas relacionadas con la pretensión, o su copia debidamente autorizada. La remisión debe ser realizada en un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, bajo la responsabilidad del jefe de la oficina o repartición en que tramiten. El incumplimiento debe ser sancionado con una multa de hasta tres (3) veces el salario mínimo, vital y móvil. De persistir en la omisión, se deben remitir los antecedentes a la justicia penal.

Recibido el expediente administrativo, el juez debe ordenar la citación a juicio y correrá traslado de la demanda.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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