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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 692 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 692.

Designación: Salvo que las partes hayan convenido un sólo árbitro, su número debe ser siempre de tres (3) o cinco (5).

Los árbitros pueden ser designados en la cláusula compromisoria, en el compromiso, o en un acto posterior. Puede asimismo convenirse su designación por los árbitros ya nombrados, por un tercero, o por el Tribunal. Si las partes no se ponen de acuerdo en el nombre de los árbitros, la designación debe ser hecha por el Tribunal.

Salvo estipulación en contrario, quien pretenda ingresar a un proceso arbitral lo debe hacer saber a su contraparte por medio fehaciente, comunicándole en ese acto el árbitro que designa y la propuesta del árbitro tercero. La contraria puede designar a su árbitro y acordar en el tercero propuesto, o proponer otro haciéndolo saber dentro del plazo de diez (10) días a la requirente. El silencio, la falta de designación de árbitro propio o la no conformidad con el tercero propuesto, habilita a la parte iniciadora a solicitar las designaciones al tribunal judicial.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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