Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 627 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 627.
Ejecución de sentencias estructurales o complejas:Cuando en la sentencia definitiva se imponga una condena de hacer cuyo cumplimiento resulte complejo o implique una reforma estructural de la situación fáctica que diera origen a la causa, el juez en la etapa de ejecución de sentencia, puede convocar a las partes a fin de que elaboren conjunta o individualmente propuestas de cumplimento de la sentencia, para lo cual debe fijar las pautas y plazos para su presentación.
Presentadas las propuestas por las partes, el juez, puede aprobarlas o rechazarlas. También puede introducir modificaciones cuando las propuestas se muestren inadecuadas con lo resuelto en la sentencia, o bien si se alterasen las circunstancias que dieron lugar a su dictado.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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