Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 60 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 60. Allanamiento
No se debe imponer costas al vencido:
1) Cuando haya reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación.
2) Cuando se allane dentro del quinto (5º) día de tener conocimiento de los títulos e instrumentos tardíamente presentados.
3) Cuando el actor o reconviniente se allane a la excepción de prescripción salvo en lo referido al Tributo Judicial que será a cargo del allanado.
Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo.
Provincia de San Juan Artículo 60 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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