Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 574 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 574.
Obligación de rendir cuentas. Diligencia preliminar: La demanda por obligación de rendir cuentas tramita por proceso ordinario.El traslado de la demanda se debe hacer bajo apercibimiento de que, si el demandado no la contesta o admite la obligación y no las rinde dentro del plazo que el juez fije al conferir dicho traslado, se deben tener por aprobadas las que presente el actor en todo aquello que el demandado no pruebe que sean inexactas.
El reconocimiento de la obligación de rendir cuentas puede ser requerido por diligencia preliminar. Si el citado no comparece, se tiene por admitida dicha obligación y la rendición tramita por el procedimiento de los incidentes. Si comparece y niega que debe rendir cuentas, pero del proceso ulterior resulta que la rendición correspondía, el juez debe imponer al demandado una multa que no puede ser menor del equivalente a un (1) sueldo mínimo, vital y móvil ni mayor a tres (3). Cuando la negativa haya sido maliciosa se debe imponer el máximo de la sanción.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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