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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 528 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 528.

Títulos que las autorizan: Los títulos que autorizan las ejecuciones especiales sólo son aquellos que se mencionan expresamente en este Código o en otras leyes.

Los supuestos de creación unilateral de títulos ejecutivos son de interpretación restrictiva y no pueden ser establecidos o ampliados por vía reglamentaria ni interpretación judicial.

Provincia de San Juan Artículo 528 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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