Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 527 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 527.
Desocupación de inmuebles: Si se trata de inmuebles y el ejecutado esté ocupándolos, el juez, discrecionalmente, le debe fijar un término que no puede exceder de quince (15) días para su desocupación bajo apercibimiento de lanzamiento.En cualquier caso, el juez debe ordenar el desahucio de los ocupantes de los inmuebles subastados libre de toda ocupación una vez que se haya pagado el saldo del precio fijado como de contado y hecho la tradición.
Las cuestiones que se susciten con motivo de la desocupación del inmueble se sustancian por el trámite de los incidentes.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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