Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 527 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 527.
Desocupación de inmuebles: Si se trata de inmuebles y el ejecutado esté ocupándolos, el juez, discrecionalmente, le debe fijar un término que no puede exceder de quince (15) días para su desocupación bajo apercibimiento de lanzamiento.En cualquier caso, el juez debe ordenar el desahucio de los ocupantes de los inmuebles subastados libre de toda ocupación una vez que se haya pagado el saldo del precio fijado como de contado y hecho la tradición.
Las cuestiones que se susciten con motivo de la desocupación del inmueble se sustancian por el trámite de los incidentes.
Provincia de San Juan Artículo 527 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
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