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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 530 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 530.

Excepciones admisibles: Además de las excepciones procesales autorizadas por el artículo 477, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 10; y en el artículo 478, el deudor puede oponer, únicamente, las de prescripción, pago total o parcial, quita, espera y remisión. Las cuatro últimas sólo pueden probarse por instrumentos públicos o privados o actuaciones judiciales que deben presentarse en sus originales, o testimonio auténtico, al oponerlas.

Dentro del plazo para formular oposición, puede invocarse también la caducidad de la inscripción hipotecaria, con los efectos que determina el Código Civil y Comercial de la Nación.

Provincia de San Juan Artículo 530 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...528 529 530 531 532 ...746

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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