Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 510 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 510.
Indisponibilidad de fondos: El comprador que realizó el depósito del importe del precio puede requerir su indisponibilidad hasta tanto se le otorgue la escritura, o se inscriba el bien a su nombre si prescinde de aquélla, salvo cuando la demora en la realización de estos trámites le sea imputable.La indisponibilidad no rige respecto de los gastos de escrituración y pago de impuestos.
El plazo total de indisponibilidad de los fondos no puede exceder de sesenta (60) días corridos a contar desde la notificación al notario propuesto para la protocolización de actuaciones o desde la manifestación de que se va a prescindir de la misma.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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