Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 510 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 510.
Indisponibilidad de fondos: El comprador que realizó el depósito del importe del precio puede requerir su indisponibilidad hasta tanto se le otorgue la escritura, o se inscriba el bien a su nombre si prescinde de aquélla, salvo cuando la demora en la realización de estos trámites le sea imputable.La indisponibilidad no rige respecto de los gastos de escrituración y pago de impuestos.
El plazo total de indisponibilidad de los fondos no puede exceder de sesenta (60) días corridos a contar desde la notificación al notario propuesto para la protocolización de actuaciones o desde la manifestación de que se va a prescindir de la misma.
Provincia de San Juan Artículo 510 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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