Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 482 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 482.
Prueba:Cuando se ofreció prueba que no consistiese en constancias del expediente, el juez debe acordar un plazo común para producirla tomando en consideración las circunstancias y el lugar donde deba diligenciarse.Corresponde al ejecutado la carga de la prueba de los hechos en que funde las excepciones.
El juez, por resolución fundada, debe desestimar la prueba manifiestamente inadmisible, meramente dilatoria o carente de utilidad.
No se debe conceder plazo extraordinario.
Se aplican supletoriamente las normas que rigen el juicio abreviado.
Provincia de San Juan Artículo 482 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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