Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 480 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 480.
Trámite: El juez debe desestimar sin sustanciación la oposición que contuviere excepciones que no fueren de las autorizadas por la ley, o que no se articularon en forma clara y concreta, cualquiera sea el nombre que el ejecutado les hubiese dado.En caso contrario, se debe dar traslado al ejecutante por cinco (5) días quien al contestarlo debe ofrecer la prueba de que intente valerse.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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