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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 424 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 424.

Oposición a la sentencia monitoria: En el plazo de diez (10) días de notificado, el demandado, puede deducir oposición, dando los argumentos de hecho y de derecho en que se funda, y ofreciendo la totalidad de la prueba de la que intenta valerse.

Al oponente le incumbe la carga de la prueba.

De la oposición se debe correr traslado al actor quien puede ofrecer los medios de prueba que pretenda producir en el plazo de cinco (5) días.

En todo lo que no se encuentre específicamente modificado rige el trámite establecido en el proceso abreviado.

Provincia de San Juan Artículo 424 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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