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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 421 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 421.

Supuestos. Requisitos: Se aplican las normas del presente título a las controversias que versen sobre:

1) Obligación exigible de dar cantidades de cosas o valores mobiliarios o de dar cosas muebles ciertas y determinadas.

2) División de condominio.

3) Restitución de la cosa dada en comodato.

4) Desalojo de bienes inmuebles urbanos y rurales por falta de pago, siempre que se justifique por medio fehaciente la interpelación al locatario que establecen las leyes vigentes.

5) Desalojo de bienes inmuebles urbanos y rurales por vencimiento del plazo contractual o falta de plazo de restitución, siempre que en este último caso se acredite la intimación fehaciente a restituirlo.

6) Obligación de otorgar escritura pública.

7) Obligación de transferir automotores.

8) Cancelación de prenda o hipoteca.

9) Los procesos de ejecución, en los casos autorizados por este Código u otras leyes, con excepción de la ejecución de sentencia.

Es requisito para acceder al proceso monitorio, que el actor presente instrumento público, o instrumento privado reconocido judicialmente, o cuya firma esté certificada por escribano público, de cuyo contenido surja el derecho en que se funda la acción.

Provincia de San Juan Artículo 421 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...419 420 421 422 423 ...746

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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