Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 421 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 421.
Supuestos. Requisitos: Se aplican las normas del presente título a las controversias que versen sobre:1) Obligación exigible de dar cantidades de cosas o valores mobiliarios o de dar cosas muebles ciertas y determinadas.
2) División de condominio.
3) Restitución de la cosa dada en comodato.
4) Desalojo de bienes inmuebles urbanos y rurales por falta de pago, siempre que se justifique por medio fehaciente la interpelación al locatario que establecen las leyes vigentes.
5) Desalojo de bienes inmuebles urbanos y rurales por vencimiento del plazo contractual o falta de plazo de restitución, siempre que en este último caso se acredite la intimación fehaciente a restituirlo.
6) Obligación de otorgar escritura pública.
7) Obligación de transferir automotores.
8) Cancelación de prenda o hipoteca.
9) Los procesos de ejecución, en los casos autorizados por este Código u otras leyes, con excepción de la ejecución de sentencia.
Es requisito para acceder al proceso monitorio, que el actor presente instrumento público, o instrumento privado reconocido judicialmente, o cuya firma esté certificada por escribano público, de cuyo contenido surja el derecho en que se funda la acción.
Provincia de San Juan Artículo 421 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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