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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 321 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 321.

Hechos nuevos: Cuando con posterioridad a las contestaciones de la demanda o reconvención, ocurra o llegue a conocimiento de las partes algún hecho que tenga relación con la cuestión que se ventila, pueden denunciarlo hasta el llamamiento de autos para sentencia. Si el juez considera inadmisible el planteo, lo debe desestimar in límine mediante resolución fundada.

Si lo considera admisible, debe dar traslado a la otra parte quien, dentro del plazo de cinco (5) días para contestarlo, puede también alegar otros hechos en contraposición a los denunciados.

El escrito en que se denuncien y su contestación, debe contener el ofrecimiento de las pruebas de las que las partes intenten valerse y cumplir lo establecido en el artículo 311, inciso 2).

Vencido el traslado del hecho nuevo, el juez debe ordenar diligenciar las pruebas ofrecidas, rigiendo para ello el trámite fijado para los incidentes. El juez debe decidir en la audiencia inicial su admisión o rechazo

Provincia de San Juan Artículo 321 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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