Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 294 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 294.
Demandado domiciliado o residente en la jurisdicción del tribunal: La citación se debe hacer por medio de cédula que se debe entregar al demandado, juntamente con las copias a que se refiere el artículo 113, en su domicilio real, especial o legal, en su caso.Excepcionalmente, puede notificarse en el domicilio electrónico que las partes han acordado en la etapa de mediación previa. El domicilio contractual constituido en el de la parte contraria no es válido.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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