Ley de ministerios Artículo 8 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Ley de ministerios Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 8.
El Poder Ejecutivo resolverá las cuestiones de competencia suscitadas entre los ministerios, las secretarías de Estado y/o entes autárquicos; mientras que las suscitadas entre autoridades u organismos que actúen dentro de la esfera de su competencia serán resueltas por la máxima autoridad del Departamento de Estado.Los ministros se reunirán en Acuerdo de Gabinete Provincial siempre que lo requiera el Gobernador, quien podrá disponer que se levante acta de lo tratado.
En caso de ausencia transitoria o vacancia, los ministros, secretario de Estado o funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial serán reemplazados en la forma y plazos que determine el Poder Ejecutivo.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 8 Ley de ministerios LEY 1.060, 30 de Diciembre de 2015
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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