Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 187 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 187.
Trámites previos: La información sumaria para obtener medidas precautorias puede ofrecerse acompañando con el escrito en que se solicitan el interrogatorio de los testigos y la declaración de éstos, ajustada a los artículos 374 a 378, y firmada por ellos. Los testigos deben ratificar su declaración en el tribunal u Oficina Judicial correspondiente.Si no se adopta el procedimiento que autoriza el primer párrafo de este artículo, las declaraciones se deben admitir sin más trámite, pudiendo el juez encomendarlas a un funcionario judicial.
Las actuaciones deben permanecer reservadas hasta tanto se ejecuten las medidas. Deben tramitar por expediente separado, al cual se debe agregar, en su caso, las copias de las pertinentes actuaciones del principal.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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