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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 157 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 157.

Retardo de justicia: Los jueces deben pronunciar sentencia dentro de los plazos legales.

Si no lo hace, las partes interesadas pueden urgir el pronunciamiento mediante la petición de pronto despacho. El juez requerido debe expedirse dentro de los diez (10) días subsiguientes. No obstante, si ello no es posible por recargo inimputable de tareas u otras razones atendibles, pueden solicitar a la Corte de Justicia, dentro del siguiente día del requerimiento, prórroga de dicho plazo. Si ésta estima justificado el pedimento, debe señalar el término adicional en el que la sentencia debe dictarse por el mismo juez u otro del mismo fuero, cuando circunstancias excepcionales lo aconsejan.

Al hacerse cargo del tribunal, luego de un período de vacancia, se puede solicitar una ampliación general de los plazos pendientes, proporcional al número de causas existentes.

No procede la petición de pronto despacho a un juez subrogante.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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