Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 158 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 158.
Queja: Si transcurridos los diez (10) días del pronto despacho, el órgano judicial no se expide, el afectado puede recurrir en queja a la Corte de Justicia, acreditando, mediante certificación del actuario que debe extendérsele en el acto, la fecha de pedido de pronto despacho y la de la última actuación judicial.La Corte de Justicia debe requerir informe al responsable, que debe evacuarlo en el acto de su recepción. Procediendo la queja, le debe intimar a dictar sentencia en un término no superior a cinco (5) días, fijándolo y estableciendo el modo de la conminación pecuniaria compulsoria que se devengará diariamente a su cargo a favor del quejoso a partir de ese término. Su monto debe ser establecido prudencialmente en relación al valor y trascendencia del juicio y demás circunstancias acreditadas, y no puede exceder del total de las costas de éste.
Sin perjuicio de las medidas disciplinarias y de otro orden que el superior estime aplicable, se debe tomar nota en el legajo personal de cada juez de todas las quejas admitidas en su contra durante sus funciones.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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