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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 158 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 158.

Queja: Si transcurridos los diez (10) días del pronto despacho, el órgano judicial no se expide, el afectado puede recurrir en queja a la Corte de Justicia, acreditando, mediante certificación del actuario que debe extendérsele en el acto, la fecha de pedido de pronto despacho y la de la última actuación judicial.

La Corte de Justicia debe requerir informe al responsable, que debe evacuarlo en el acto de su recepción. Procediendo la queja, le debe intimar a dictar sentencia en un término no superior a cinco (5) días, fijándolo y estableciendo el modo de la conminación pecuniaria compulsoria que se devengará diariamente a su cargo a favor del quejoso a partir de ese término. Su monto debe ser establecido prudencialmente en relación al valor y trascendencia del juicio y demás circunstancias acreditadas, y no puede exceder del total de las costas de éste.

Sin perjuicio de las medidas disciplinarias y de otro orden que el superior estime aplicable, se debe tomar nota en el legajo personal de cada juez de todas las quejas admitidas en su contra durante sus funciones.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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