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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 158 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 158.

Queja: Si transcurridos los diez (10) días del pronto despacho, el órgano judicial no se expide, el afectado puede recurrir en queja a la Corte de Justicia, acreditando, mediante certificación del actuario que debe extendérsele en el acto, la fecha de pedido de pronto despacho y la de la última actuación judicial.

La Corte de Justicia debe requerir informe al responsable, que debe evacuarlo en el acto de su recepción. Procediendo la queja, le debe intimar a dictar sentencia en un término no superior a cinco (5) días, fijándolo y estableciendo el modo de la conminación pecuniaria compulsoria que se devengará diariamente a su cargo a favor del quejoso a partir de ese término. Su monto debe ser establecido prudencialmente en relación al valor y trascendencia del juicio y demás circunstancias acreditadas, y no puede exceder del total de las costas de éste.

Sin perjuicio de las medidas disciplinarias y de otro orden que el superior estime aplicable, se debe tomar nota en el legajo personal de cada juez de todas las quejas admitidas en su contra durante sus funciones.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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