Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 134 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 134.
Notificación por edictos: Además de los casos determinados por este Código, procede la notificación por edictos cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore.En este último caso, la parte debe previamente acreditar en forma sumaria acompañando informe de la Policía de San Juan y Secretaría Electoral Nacional que ha realizado sin éxito las gestiones tendientes a conocer el domicilio de la persona a quien se debe notificar.
Provincia de San Juan Artículo 134 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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