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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 133 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 133.

Forma de la notificación personal: La notificación personal se practica firmando el interesado en el expediente, al pie de la diligencia extendida por el encargado de mesa de entradas o quien cumpla tales funciones.

Tal modo importa la notificación de todas las actuaciones anteriores.

En oportunidad de examinar el expediente, el litigante que actúe sin representación o el profesional que interviene en el proceso como apoderado, letrado patrocinante o autorizado en los términos del artículo 124, están obligados a notificarse expresamente de las resoluciones mencionadas en el artículo 126.

Si no lo hacen, previo requerimiento que les debe formular el encargado de mesa de entrada o su sustituto, o si el interesado no supiere o no pudiere firmar, vale como notificación la atestación acerca de tales circunstancias y la firma de dicho empleado y la del funcionario judicial que corresponda.

Provincia de San Juan Artículo 133 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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