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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 105 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 105.

Citación: Antes de conferir traslado al demandado, se debe citar al deudor por el plazo de diez (10) días, durante el cual éste puede:

1) Formular oposición, fundada en que ya ha interpuesto la demanda o en la manifiesta improcedencia de la subrogación. Esta oposición no impide las medidas cautelares o conservatorias que solicitare el actor, si corresponden.

2) Interponer la demanda, en cuyo caso se le considera como actor y el juicio debe proseguir con el demandado.

En este último supuesto, así como cuando el deudor ejerció la acción con anterioridad, el acreedor puede intervenir en el proceso en la calidad prescripta por el primer apartado del artículo 83.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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