Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 106 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 106.
Intervención del deudor: Aunque el deudor al ser citado no ejerza ninguno de los derechos acordados en el artículo anterior, puede intervenir en el proceso en la calidad prescripta por el segundo apartado del artículo 83.En todos los casos, el deudor subrogado puede ser llamado a reconocer documentos.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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