Ley general de expropiaciones Artículo 21 Provincia de Mendoza
Ley general de expropiaciones Mendoza
Artículo 21. CASOS EN QUE PROCEDE
Correspondiente iniciar la instancia judicial de expropiación en los siguiente casos:
a)Cuando las partes no hubieren llegado a un acuerdo en las gestiones administrativas.
b)Cuando, no obstante existir acuerdo sobre el precio, no se puede concretar la transferencia del bien en sede administrativa por no darse los requisitos indicados por el artículo 18, o por inconvenientes formales. en estos casos la instancia judicial solo tendrá por objeto que el Juez ordene la transferencia, sin perjuicio de los derechos de terceros.
c) Cuando el propietario no hubiere comparecido a la citación practicada en el procedimiento administrativo, o no hubiese estimado su pretensión resarcitoria.
Provincia de Mendoza Artículo 21 Ley general de expropiaciones
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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