Código Procesal Civil y Comercial Artículo 616 Provincia del Neuquén
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 616. Restitución del bien
Cuando el derecho invocado fuere verosímil y pudieron derivar perjuicios si no se decretare la restitución inmediata del bien, el juez podrá ordenar la previa fianza que prestará el reclamante para responder por los daños que pudiera irrogar la medida.
Provincia del Neuquén Artículo 616 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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