Código Procesal Civil y Comercial Artículo 579 Provincia del Neuquén
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 579. Remate fracasado
Si fracasare el primer remate por falta de postores, se dispondrá otro con la base reducida en un veinticinco por ciento. Si tampoco existieren postores se ordenará la venta sin limitación de precio.
Provincia del Neuquén Artículo 579 Código Procesal Civil y Comercial LEY 912 10 de Noviembre de 1975
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Leer de nuevo
Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy Artículo 176. FUNCIONES AUXILIARES Código Procesal Civil y Comercial Córdoba Artículo 159. Falta de notificació Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado Artículo 11. Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan Artículo 686. Ley Impositiva, año Fiscal 2017 San Juan Artículo 85.Recomendados
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 437. Incomparecencia y falta de interrogatorio Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 576. Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 226. Honorarios Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 540. Ampliación anterior a la sentencia Código Tributario Córdoba Artículo 185.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios